REFUNDICIÓN DE DEUDAS

Es el crédito otorgado al asociado (a) activo (a), destinado a financiar la
cancelación de deudas externas y con la Asociación. 

El préstamo de Refundición tiene las siguientes condiciones:

  • Tasa de interés 14%.
  • Plazo máximo de 180 meses.
  • Garantía: Fiduciaria que cumplan con lo indicado en los artículos 72, 73 y 74.
  • Tener capacidad de pago el deudor y los fiadores según artículo 24.

Para todo préstamo de refundición debe presentarse:

  • Solicitud completamente llena con letra legible.
  • Un fiador si el monto es menor a diez millones.
  • Dos fiadores si el monto sobrepasa los diez millones.
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del deudor y fiadores.
  • Fotocopia de las dos últimas colillas de pago del deudor y de los fiadores internos que demuestren la capacidad de pago (si fuese necesario, la administración está en su derecho de solicitar una certificación de salario emitida por el Área de Gestión de Recursos Humanos).
  • Todos los estados de cuenta al día de las deudas que desea cancelar y son deducidas del salario.
  • Solicitar documento CIC, Centro de Información Crediticia que emite la SUGEF. Este documento sólo se solicitará cuando el monto del crédito sea superior a los ȼ15.000.000.00 (quince millones de colones).

Si el crédito es aprobado todos los depósitos se girarán a nombre de los acreedores.
Para cancelar un crédito de refundición con otro crédito, debe tener cancelado un 40% mínimo.

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